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Recupera el IVA de las facturas impagadas

02/07/2025
Descubre los requisitos y pasos a seguir para recuperar el IVA de las facturas impagadas.
Recupera el IVA de las facturas impagadas

Los impagos son uno de grandes problemas a los que se enfrentan las pymes y autónomos. Siempre existe la posibilidad de que terceros no te abonen las facturas por los servicios prestados o los productos vendidos. Esto tiene unas consecuencias muy negativas sobre la empresa afectada. Para contrarrestar este daño, la Agencia Tributaria te facilita la recuperación del IVA que hayas liquidado una vez sepas que el cliente no te va a abonar la factura.

A continuación te contamos cómo debes proceder:

El proveedor deberá instar el cobro MEDIANTE RECLAMACIÃ"N JUDICIAL O REQUERIMIENTO NOTARIAL, siempre que se den estos tres requisitos:

 

1.-REQUISITO TEMPORAL: 1 AÑO Ã" 6 MESES. Para un empresario o profesional, cuyo volumen de operaciones no hubiera sido superior a 6.010.121,04 euros, podrán modificar la base imponible transcurrido el plazo de 6 meses o bien esperar al plazo general de 1 año.

2.- REQUISITO SUBJETIVO: el destinatario de la operación actúe como empresario o profesional o que la base imponible de la factura impagada (iva excluido) sea superior a 300 euros.

3.- REQUISITO OBJETIVO: la factura impagada esté reflejada en el libro registro.


Una vez cumplidos estos requisitos, la modificación de la factura deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del período de un año o seis meses al que se refiere el requisito 1.

Para modificar la base imponible de la factura incobrada, el acreedor deberá cumplir una serie de requisitos:


1. Expedir una factura rectificativa con una serie específica y remitir al destinatario de las operaciones una nueva factura en la que se rectifique o anule la cuota repercutida. El impago tiene que ser de al menos seis meses desde la emisión de la factura

2. Haber facturado y anotado en el libro registro de facturas expedidas las operaciones en tiempo y forma.

3. Comunicar a la AEAT correspondiente a su domicilio fiscal en el plazo de un mes desde la fecha de expedición de la factura rectificativa la modificación de la base practicada.


Para el caso que se dicte un auto de declaración de concurso, la modificación de la factura se hará en el plazo de dos meses contados a partir del plazo fijado en el artículo 21.aptd. 1. Número 5 de la Ley Concursal.

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